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Expediente de
elecciones locales
“Los concejales de cada Ayuntamiento serán designados por terceras partes: 1º por la elección de los vecinos cabezas de familia; 2º por elección de los organismos sindicales; 3º los concejales de los 2 grupos anteriores elegirán entre vecinos miembros de Entidades económicas, culturales o profesionales. Están excusados de votar los mayores de 70 años entre otros. Pueden ser alcaldes todos los españoles, varones o mujeres, mayores de 23 años y vecinos del municipio”. (Op.cit. 3)
del año 1948.
1948. Buera
Original. Papel. Castellano. 1 doc. 56 h. Var. tam.
A.M.S. B 17/3
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Créditos