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Expediente de
fusión
“Procede la fusión de municipios cuando separadamente carezcan de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos obligatorios o concurra alguno de los demás supuestos previstos en el art. 6.1 del Reglamento, siempre que el potencial demográfico y económico de los municipios interesados sea similar. Como consecuencia de la fusión, los municipios fusionados se extinguen y pasan a constituir uno nuevo. El nuevo municipio resultante sucede a los municipios fusionados en todos sus derechos, bienes, acciones, aprovechamientos, obligaciones, deudas y cargas. La capitalidad del nuevo municipio radicará en el núcleo de mayor población, salvo que los municipios fusionados acuerden otra ubicación por razones de carácter histórico, económico o de situación. El municipio o municipios fusionados en los que no recaiga la capitalidad del municipio resultante podrán constituirse en entidad local menor”. (Op.cit. 6)
de los Ayuntamientos de Huerta de Vero y Buera para formar un nuevo municipio denominado Santa María de Dulcis con capitalidad en Huerta de Vero.
1974-1975. Huerta de Vero
Original. Papel. Castellano. 1 doc. 67 h. Var. tam.
A.M.S. HV 22/18
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