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Resolución de inscripción provisional de legalización de
aprovechamiento de aguas
“El derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del dominio público hidráulico, se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa. (...) Los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. Cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego, se denominarán Comunidades de Regantes... y tendrán el carácter de corporaciones de derecho público adscritas al organismo de Cuenca. (...) Serán beneficiarias de la expropiación forzosa y de la imposición de las servidumbres que exijan sus aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines. Toda comunidad de usuarios tendrá un junta general o asamblea, una junta de gobierno y uno o varios jurados”. (Op.cit. 5, art. 52, 81, 82))
a favor de la Comunidad de Regantes en formación de la Acequia del Molino de Huerta de Vero.
1974-03-18. Zaragoza
Copia. Papel. Castellano. 1 doc. 10 h.. 310 x 220 mm.
Comprendido en : Expediente de inscripción de la legalización de aprovechamiento de la acequia del Molino de Huerta de Vero.
A.M.S. B 26/12
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